Última revisión: julio de 2026

Carta de Servicios

Residencia El Jardí de l’Empordà

Presentación

La residencia El Jardí de l’Empordà es un centro colaborador, situado en la localidad de Vilamalla, en la provincia de Girona.

Nuestros servicios ofrecen un total de 25 plazas de residencia: 19 plazas colaboradoras y 6 plazas de residencia privadas con PEV, y también 5 plazas de centro de día.

Nuestros servicios están dirigidos a dar respuesta a las necesidades de nuestros usuarios y sus familias.

El equipo humano que forma parte de él ofrece un servicio asistencial con el máximo compromiso, eficacia y calidad.

Identificación

Nombre del servicio
Residencia y Centro de Día: El Jardí de l’Empordà, S.L.
NIF
B55251193
Responsable
Sra. Anna del Val Davesa (directora) — directora@residenciaeljardi.com
Ubicación
Calle Santa Llúcia, n.º 4 — Vilamalla, CP 17469 (Gironès)
Contacto
Teléfono: 972 526 042
Precio del servicio
Plaza colaboradora: precio marcado por el Departamento.
Plaza privada: según grado de dependencia, el precio oscila entre 2.300 € y 2.600 €.
Horario
Permanente.
Vías y requisitos para acceder al servicio
Para acceder al servicio, se puede contactar con la trabajadora social o la directora del centro. Es necesario tener 65 años o más y/o tener una excepcionalidad por edad aprobada por el Departamento de Derechos Sociales. Para las plazas privadas no es necesario tener reconocida la ley de dependencia; para las plazas colaboradoras, es necesario tener reconocido un grado 2 o grado 3 de la ley de dependencia.

Funcionamiento interno: misión, visión y compromiso

Misión

El servicio residencial es un servicio de acogida con carácter permanente o temporal, y de asistencia integral, dirigido a mayores de 65 años que no tienen un grado de autonomía suficiente para realizar las actividades de la vida diaria, que necesitan supervisión constante y que tienen una situación sociofamiliar que requiere la sustitución del hogar. El servicio se adapta al grado de dependencia de las personas usuarias.

El equipo profesional que trabaja en él es pluridisciplinar y está formado por enfermera, auxiliares de gerontología, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, expertos en educación social, psicología y medicina. También hay una directora responsable y un/a responsable higienicosanitario.

El equipo de la residencia y centro de día es el mismo, ya que el centro de día está integrado en la residencia: directora, enfermera y responsable higienicosanitario, personal gerocultor y profesionales de atención directa que ofrecen atención geriátrica (animación sociocultural, fisioterapia, atención sanitaria, psicológica y social).

El servicio de acogida residencial se dirige a personas de sesenta y cinco años y más en situación de dependencia. La asignación de un centro residencial se lleva a cabo a través del Programa Individual de Atención (PIA), que realizan los servicios sociales públicos y que determina las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades de las personas en situación de dependencia.

Visión

  • Trabajar por la adaptación al centro de día.
  • Potenciar los modelos organizativos basados en la atención centrada en la persona, la mejora continua de la calidad y la sostenibilidad.
  • Generar confianza con el usuario y su familia.
  • Aportar valores y construir una sociedad justa, solidaria e igualitaria.

Valores

  • Compromiso social
  • Respeto
  • Profesionalidad
  • Proximidad
  • Honestidad
  • Ética y dignidad

Compromiso

Nuestro compromiso es ofrecer una atención integral a la persona para ayudarla a mejorar su calidad de vida, así como también la de su familia, a través de una prestación de servicios personalizados y adaptados a las necesidades de nuestros usuarios, fomentando al máximo su autonomía personal y trabajando con el modelo de Atención Centrada en la Persona (ACP).

Compromisos que caracterizan nuestro servicio:

  • Elaboración de un Plan de Atención Individualizado donde se marcan objetivos desde el momento del ingreso y una vez al año, o siempre que se necesite, con todo el equipo multidisciplinar.
  • Conseguir una mayor participación tanto de los usuarios como de sus familias en el PIAI (Plan de Atención Individualizado).
  • Potenciar el conocimiento que tienen las familias de las actividades del centro, los menús y los resultados de las inspecciones a través de las redes sociales, comunicados y comunicación directa con los profesionales del centro.
  • Fomentar la participación social con las entidades del pueblo y asociaciones cercanas al territorio para crear entorno y red social.
  • Búsqueda de caídas y valoración de medidas correctoras mediante un registro.
  • Realización de menús basados en cocina propia supervisados por un nutricionista, incluyendo el menú basal, diabético, hiposódico y texturizado. Adaptación de la dieta según necesidades.
  • Programar acciones formativas continuadas anuales para todas las categorías profesionales.

¿Cómo se miden los compromisos?

  • Encuesta de satisfacción a los residentes y a sus familiares (niveles de satisfacción del 1, muy mal, al 5, muy satisfactorio).
  • Encuesta de satisfacción laboral a nuestros trabajadores (niveles de satisfacción del 1, muy mal, al 5, muy satisfactorio).

Qué servicios ofrecemos

Los servicios que puedes encontrar en el centro son:

  • Servicio médico y enfermería: encargados de velar por la salud del usuario y de su familia.
  • Psicóloga: mediante la estimulación cognitiva y ejercicios psicosociales, vela por mantener y mejorar el estado psicológico de nuestros usuarios.
  • Fisioterapia: encargada de velar por el estado físico de los usuarios del centro, mediante ejercicios de terapia individual y grupal.
  • Trabajadora social: encargada de asesorar al usuario y a su familia para la tramitación de ayudas sociales.
  • Educadora social: fomenta el tiempo de ocio y las relaciones interpersonales con el resto de usuarios, llevando a cabo actividades de animación sociocultural.
  • Cocina propia: nuestros menús, creados por el RHS y supervisados por una nutricionista, garantizan una alimentación variada y equilibrada, adaptada a las necesidades de cada individuo.

Otros servicios:

  • Peluquería
  • Podología
  • Servicio religioso
  • Lavandería propia
  • Biblioteca, prensa diaria y revistas
  • Videovigilancia
  • Acceso a internet para usuarios y familiares

¿Cómo gestionamos las quejas y sugerencias?

Tanto las personas usuarias como sus familias tienen a su disposición el buzón para comunicar quejas y sugerencias a través del formulario de quejas y sugerencias.

Dentro del horario establecido, colgado en el panel del centro, tienen a su disposición la dirección del centro para hablar de cualquier asunto.

También existen los canales de comunicación establecidos por Derechos Sociales a través de instancias genéricas.

Finalmente, mediante un escrito dirigido a la dirección de la residencia al correo electrónico: directora@residenciaeljardi.com.

Normativa aplicable

Normativa

Legislación estatal

  • Constitución Española, 1978. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978. Artículo 50.
  • Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2013.
  • Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre los efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las comunidades autónomas. BOE núm. 97, de 23 de abril de 2005.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2006.

Derechos y deberes de los usuarios de los servicios

Derechos específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos

Los usuarios de servicios residenciales y diurnos, además de los derechos que reconocen los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 12/2007, tienen derecho a:

  • Ejercer la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente respecto a los menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.
  • Conocer el Reglamento interno del servicio, así como los derechos y los deberes, que deben explicarse de manera comprensible y accesible, especialmente cuando afectan a personas mayores, niños y adolescentes.
  • Recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.
  • Acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos.
  • Comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de manera accesible.
  • Mantener el secreto de las comunicaciones, salvo que se dicte una resolución judicial que lo suspenda.
  • Preservar la intimidad y la privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuación y de intervención del personal del servicio.
  • Participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente por medio de lo que establece la normativa y el Reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación.
  • Acceder a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.
  • Tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, siempre que respeten los derechos de las demás personas.
  • Ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
  • Ejercer la práctica religiosa, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.
  • Obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
  • Recibir de manera continuada la prestación de los servicios y las prestaciones económicas y tecnológicas en las condiciones que se establezcan por Reglamento.
  • Conocer el coste de los servicios que reciben y, si procede, conocer la contraprestación del usuario o usuaria.

Deberes específicos de los usuarios de servicios residenciales y diurnos

Las personas que acceden a los servicios sociales o, si procede, los familiares o representantes legales, tienen los siguientes deberes:

  • Facilitar los datos personales, de convivencia y familiares veraces, y presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación.
  • Cumplir los acuerdos relacionados con la prestación concedida y seguir el plan de atención social individual, familiar y de convivencia, así como las orientaciones del personal profesional, y comprometerse a participar activamente en el proceso.
  • Comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar a las prestaciones solicitadas o recibidas.
  • Destinar la prestación a la finalidad para la cual se ha concedido.
  • Devolver el dinero recibido indebidamente.
  • Comparecer ante la Administración, a requerimiento del órgano que haya otorgado una prestación.
  • Observar una conducta basada en el respeto mutuo, la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia en el establecimiento y la resolución de los problemas.
  • Respetar la dignidad y los derechos del personal de los servicios como personas y como trabajadores.
  • Atender las indicaciones del personal y comparecer a las entrevistas a las que sean convocados, siempre que no atenten contra la dignidad y la libertad de las personas.
  • Utilizar con responsabilidad las instalaciones del centro y cuidarlas.
  • Cumplir las normas y los procedimientos para el uso y el disfrute de las prestaciones.
  • Contribuir a la financiación del coste del centro o servicio si así lo establece la normativa aplicable.
  • Cumplir los demás deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de Cataluña.

Reglamento de régimen interno

Artículo 1.º Dentro de la definición de RESIDENCIAS PARA PERSONAS MAYORES, y en orden a la atención que necesitan los clientes del centro, se pueden dar dos tipos de servicios: el de hogar residencial y el de residencia asistida.

Capítulo 2. Admisiones y bajas

Artículo 2.º En la admisión al centro del nuevo residente se observarán las siguientes reglas:

Otorgamiento y documentación del contrato

El contrato de prestación de servicios asistenciales será otorgado y debidamente firmado por el representante legal de la residencia y por el futuro residente o, si procede, por su tutor legal, en el caso de que el primero no pueda hacerlo por sí mismo. A tal efecto se aportarán los datos identificativos necesarios:

  • DNI y cartilla de la Seguridad Social.
  • Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante.
  • Póliza de seguro que cubra los gastos de defunción y el último recibo, si lo hubiera.

Si no es posible obtener la manifestación de la libre voluntad de ingreso ni del usuario ni de su representante legal, se procederá según los plazos previstos en el artículo 7 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.

Con la firma del contrato, el futuro residente, o la persona legalmente responsable en su nombre, manifiesta su voluntad de realizar el ingreso en el centro y, desde ese momento, adquiere la condición de usuario o residente.

Una vez formalizado el contrato de prestación asistencial, el centro entregará al interesado y/o a las personas responsables una relación de los objetos y ropa personal que, debidamente marcada, deberá llevar el residente el día de su ingreso.

El usuario, una vez efectuado el ingreso efectivo, entregará al centro una lista detallada de la ropa y de los objetos personales que lleve, y que podrán ser retirados por él mismo o por la persona responsable en el momento de la extinción del contrato, o cuando así lo estime oportuno, comunicándolo al centro para su control interno, siempre que se mantenga íntegramente la lista de enseres mínimos exigidos a que hace referencia el párrafo anterior.

Valoración del estado del futuro residente

El futuro nuevo usuario deberá aportar un informe médico de su estado físico y psíquico realizado dentro de los tres últimos meses antes del ingreso, salvo en los casos de urgencia. Este informe estará formado por: datos personales, enfermedades activas, alergias y contraindicaciones, medicación prescrita, régimen dietético, atención sanitaria o de enfermería que necesite, y valoración de la disminución, cuando sea procedente.

En caso contrario, y antes del ingreso, se someterá a una revisión por el médico del centro o al que corresponda según la cartilla, quien emitirá informe para el expediente personal del residente.

La residencia se reserva el derecho a no admitir personas con antecedentes psiquiátricos, enfermedades contagiosas y personas que requieran atención médica continuada.

Reserva de plaza

Para ingresar en la residencia, en una u otra modalidad, es necesario hacer una reserva de plaza, en la que se hará mención de la fecha prevista de ingreso. De igual forma, en el caso de que haya una plaza libre, no será necesaria la referida reserva y el contrato de prestación asistencial podrá ser otorgado directamente para realizar un ingreso inmediato.

Edad del futuro residente

De acuerdo con la normativa vigente, la edad mínima para adquirir la condición de residente se establece en los 65 años. Excepcionalmente, serán admitidas personas menores de 65 años cuando el informe médico y social manifieste que su situación sociosanitaria permita autorizar su ingreso en el centro y no exista otro recurso más adecuado para atenderlas.

Periodo de prueba

Para los contratos privados se establece un periodo de prueba que comprende los primeros treinta días de estancia, tanto a favor del centro como del residente, durante los cuales ambas partes podrán resolver el contrato a su voluntad. En este caso, el residente tendrá derecho a que le sea devuelto el depósito de garantía realizado, una vez deducidas las partidas que en ese momento estuvieran pendientes de satisfacción. Dentro de este periodo de prueba también rige la obligación de comunicar la baja al centro con un preaviso de quince días de antelación, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 3.º Baja del usuario.

Si el usuario quisiera darse de baja voluntaria en el centro, deberá comunicar su intención de abandonar el centro a la Dirección del establecimiento con una antelación mínima de 15 días. En caso contrario, se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia, como compensación.

Si el usuario abandona el establecimiento sin haber notificado su baja voluntaria o sin causa justificada, dicho abandono no causará la baja del residente, sino que se considerará una simple ausencia.

Si el usuario causa baja por algún motivo ajeno a su voluntad o la de la persona responsable (defunción, etc.), se llevará a cabo la liquidación atendiendo a los días reales de estancia del residente en el centro antes de la baja efectiva.

Capítulo 3. Régimen económico

Artículo 4.º El precio se actualizará cada primero de año, aplicando las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo correspondiente al sector de Servicios y al territorio de Cataluña, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirlo.

Asimismo, el centro podrá repercutir en el precio acordado por las partes el porcentaje de incremento de coste que, en su caso, suponga la aplicación de nuevas normas legales de obligada observación sobre la ratio de personal o de servicios de obligada prestación.

En el momento del ingreso del residente se realizará una valoración de su nivel de dependencia, según la escala de valoración Pfeiffer y Barthel. Posteriormente, de forma anual o semestral, según necesidad, se realizará una nueva valoración.

Cuando el residente sufra un empeoramiento de su estado físico y/o psíquico (por agravamiento de su enfermedad o por cualquier otra razón) de tal entidad que comporte la dependencia de un tercero o unas atenciones especiales que antes no necesitaba y que, por lo tanto, no fueran tenidas en cuenta a la hora de fijar el precio a pagar, la cuota inicial podrá ser alterada proporcionalmente a su nivel de dependencia, según las escalas de valoración acordadas, hasta un máximo del cincuenta por ciento del precio libremente establecido por ambas partes. En caso de que el estado físico y/o psíquico del residente mejore y haga cambiar su nivel de dependencia, se rebajará el precio para adecuarlo al nuevo estado.

En caso de discrepancia sobre la modificación en el nivel de dependencia del residente, este, o su persona de referencia, podrán designar, a su cargo, un facultativo para que determine, conjuntamente con el responsable higienicosanitario del centro, si se ha producido efectivamente la modificación del nivel de dependencia y el alcance de la misma. En caso de que el residente o su persona de referencia no comunique a la dirección del centro la designación de dicho facultativo en el plazo de un mes desde la notificación por parte de la residencia de la modificación de precio, se entenderá a todos los efectos su conformidad con la misma. La falta de acuerdo en la determinación del cambio de nivel de dependencia y la consiguiente modificación de precio será causa de rescisión del contrato asistencial.

Artículo 5.º En el precio de la estancia están incluidas las siguientes prestaciones:

Modalidad de hogar residencial

  • Alojamiento: uso de la habitación contratada, de carácter individual o compartida, así como de las áreas comunes del centro, incluido el mantenimiento y la limpieza de dichas zonas. No obstante, el usuario podrá ser cambiado de habitación, además de por su conformidad escrita, por causa de fuerza mayor debidamente justificada o por incompatibilidad manifiesta de caracteres entre los ocupantes de una misma habitación.
  • Manutención: será supervisada por el responsable higienicosanitario, a fin de garantizar el aporte dietético y calórico adecuado. Todo usuario que por prescripción facultativa deba mantener un régimen alimentario determinado estará obligado a su cumplimiento.
  • Acogida y convivencia.
  • Apoyo personal del residente.

Modalidad de residencia asistida

  • Alojamiento.
  • Manutención.
  • Acogida y convivencia.
  • Atención personal a las actividades de la vida diaria.
  • Hábitos de autonomía.
  • Dinamización sociocultural.
  • Servicio de lavandería y repaso de ropa, salvo lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de régimen interno en relación con los servicios de tintorería o cualquier otro tratamiento especial de limpieza.
  • Mantenimiento de las funciones físicas y cognitivas.
  • Higiene personal.
  • Apoyo social.
  • Atención familiar dirigida a favorecer la relación entre el residente y su familia.
  • Asistencia sanitaria prestada por medios propios o ajenos.

Esto no impide, en modo alguno, que el residente mantenga la obligatoria relación con el médico de cabecera que le corresponda, cuyos diagnósticos y prescripciones serán rigurosamente cumplidos.

Si el residente es titular o beneficiario de la Seguridad Social, se procederá al cambio de domicilio, facilitando así la asistencia sanitaria a cargo de este organismo si fuera necesario.

El control, administración, seguimiento y conservación de los medicamentos prescritos por el médico que haya atendido al usuario será competencia y responsabilidad exclusiva del personal cualificado de la residencia. En este sentido, no se permite la existencia de ningún tipo de medicación o material sanitario en las habitaciones de los usuarios, a no ser que disponga de autorización del centro.

Cuando el residente sufra un proceso que, por su patología y de acuerdo con el responsable sanitario del centro, necesite un tratamiento o atención especial no asumible por la residencia, será trasladado a un centro sanitario para llevar a cabo el tratamiento necesario. Los gastos del traslado serán a cargo del residente. Una vez normalizada la situación, el usuario podrá volver a la residencia.

La atención o medicación especializada que supere la cobertura de la Seguridad Social, de la mutualidad del residente o del servicio médico propio de la residencia será considerada un servicio complementario y, por lo tanto, los gastos económicos que se originen por este concepto deberán ser satisfechos por el propio residente, por su familia o por la persona responsable.

Artículo 6.º En el caso de que el usuario no disponga de cobertura económica sanitaria (Seguridad Social, mutualidad, aseguradora médica, etc.), los gastos médicos serán a cargo de las personas que lo necesiten: pañales, transporte de ambulancias, gastos de internamientos en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas externas, etc.

Artículo 7.º Serán a cargo del usuario todos los desperfectos realizados en las instalaciones y propiedades de la residencia, así como a otros usuarios y personal del centro, cuando los mismos no estén cubiertos por la póliza de responsabilidad civil.

Artículo 8.º Servicios complementarios. Se consideran servicios complementarios y, por lo tanto, no estarán comprendidos en el precio general, los siguientes:

  • Todo el material que necesite el usuario para su uso personal: sillas de ruedas, andadores, enseres y productos de aseo personal (exceptuando los productos necesarios para la higiene básica del residente), etc.
  • Peluquería.
  • Podología.
  • Fisioterapia (excepto usuarios del programa de acogida residencial).
  • Televisión individual.
  • Los costes de las salidas programadas por la entidad, a las que el usuario podrá acogerse de forma voluntaria.
  • Otros prestados por profesionales externos que no estén comprendidos en los básicos.
  • Teléfono, internet y otros.
  • Limpieza de ropa, propiedad del usuario, que tenga tratamiento de lavado en seco o cualquier otro tratamiento especial de limpieza.
  • Gastos sanitarios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 del presente Reglamento de régimen interno.
  • Gastos de traslado a centro hospitalario, si fuera necesario.

Artículo 9.º Forma de pago de la cuota. El pago se efectuará por meses adelantados y en la modalidad de domiciliación bancaria. La administración de la residencia confeccionará mensualmente las facturas correspondientes, que deberán ser efectivas del día 1 al 5 de cada mes. En la factura se detallarán claramente las cantidades correspondientes a la estancia, a los servicios no incluidos, a los satisfechos por el propio usuario, los impuestos repercutidos y todos los demás conceptos que deban reflejarse.

Artículo 10.º Forma de pago de los servicios complementarios. Todos los servicios complementarios prestados por el establecimiento serán facturados el mes siguiente a la prestación bajo el concepto «Servicios Complementarios», diferenciados de la cuota de estancia y del resto de conceptos, si procede, en la factura mensual. El pago de estos servicios se realizará igual que todos los servicios generales, en la modalidad de domiciliación bancaria. La lista de precios correspondiente a los servicios complementarios se anunciará en el tablón de anuncios de la residencia.

Artículo 11.º Incumplimiento del pago de la cuota. El incumplimiento del pago de las cuotas correspondientes podrá dar lugar a la resolución del contrato de prestación asistencial, que será comunicado por el centro al usuario, a su representante legal o a la persona responsable, y al Servicio de Inspección y Registro de la Secretaría del Departamento de Bienestar y Familia, con la obligación de trasladar al residente a su domicilio o al de la persona responsable.

Artículo 12.º Gastos por devoluciones bancarias. En cualquier caso, los gastos que originen las eventuales devoluciones bancarias serán a cargo del residente y estarán incluidos con este concepto en el mismo recibo, que se girará de nuevo.

Artículo 13.º Ausencias del residente. Las ausencias prolongadas del residente deberán ser comunicadas con la antelación suficiente y todos los días previstos de ausencia, salvo en el caso de que se trate de una ausencia forzosa imprevista. Los días de salida y de regreso no se contabilizan a efectos de la ausencia. El centro se compromete a reservar la plaza del usuario, tanto si es ausencia voluntaria como forzosa, en los términos legales previstos, mientras este o la persona responsable cumpla con las obligaciones que le correspondan.

Artículo 14.º Baja. Cuando el residente sea baja definitiva, se procederá a la correspondiente liquidación en el plazo máximo de un mes, atendiendo a las siguientes reglas:

  • La liquidación incluirá la cantidad que se depositó como garantía de pago, una vez deducidas las partidas que queden pendientes de liquidar.
  • Si la baja es voluntaria, la liquidación se realizará en función del tiempo real que haya estado ingresado. Además, si el residente no ha comunicado la baja al centro con quince días de antelación, al realizarle la liquidación se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de la estancia, como compensación.
  • En caso de que la baja sea consecuencia de la defunción del residente y, dado que el pago se realiza por meses adelantados, se llevará a cabo la liquidación atendiendo a los días reales de estancia del residente en el centro antes de su defunción.

Además, se podrán facturar los gastos que, en concepto de servicio de desinfección de la habitación, dicha baja ocasione, siempre que estén debidamente acreditados. El coste de estos gastos estará indicado en el tablón de anuncios.

Capítulo 4. Servicios de la residencia

Artículo 15.º Con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de la residencia y preservar los derechos de los residentes, se establecen los siguientes horarios para las actividades que se detallan:

  • Visitas: los familiares y amigos del usuario podrán visitarlo durante un horario establecido que, como mínimo, será de 9 horas diarias. Las visitas se efectuarán normalmente en los espacios comunes de la residencia. Los visitantes deben comunicar en recepción su presencia en la residencia.
  • Horarios: la organización horaria del centro, incluido el horario de las comidas y el de levantarse e ir a dormir, es el establecido en el tablón de anuncios de la residencia. El usuario puede salir y entrar de la residencia entre las 09 y las 22 horas, respetando el horario establecido de las comidas y comunicando su salida.
  • Información médica: la residencia dispone de un horario de información y de atención a los familiares de los usuarios por parte de la persona responsable de la residencia o de los responsables de atención al residente, que figura en el tablón de anuncios.
  • Teléfono: por respeto al descanso de los residentes, las llamadas telefónicas para los usuarios se suprimirán desde las 22 horas hasta las 09 horas del día siguiente, salvo casos urgentes. Por prescripción facultativa, pueden alterarse estos horarios para los usuarios que así lo necesiten.
  • Salidas: el residente podrá salir del centro cuando quiera, avisando previamente al personal del centro, a menos que exista una indicación médica que desaconseje la salida; en ese caso, se asumirá de forma expresa la responsabilidad por la ausencia.
  • Horario general del centro: dado el carácter de servicio permanente de la residencia, su horario de funcionamiento es continuo las 24 horas del día; si bien, para garantizar el descanso de los usuarios, se ruega a familiares y amigos abstenerse de realizar visitas a partir de las 22 horas.

Artículo 16.º En caso de que el usuario tenga algún alimento como galletas, bombones, fruta, etc., será necesario que lo comunique a la persona cuidadora de referencia, con la finalidad de respetar, en su caso, las dietas específicas establecidas por prescripción facultativa, así como para evitar el deterioro de los productos.

Artículo 17.º El centro tiene un servicio de lavandería propio para la ropa de uso personal de los residentes. Para poder hacer uso de este servicio es imprescindible que toda la ropa esté debidamente marcada. El residente o las personas responsables están obligadas a reponer la ropa de uso personal del usuario cuando sea necesario y en las mismas condiciones de marcado. El centro no se hace cargo del deterioro que pueda sufrir la ropa por desgaste o por alteración del tejido.

Artículo 18.º En caso de defunción del usuario, la residencia pondrá todos los medios a su alcance para el traslado a Pompas Fúnebres, avisando inmediatamente a los familiares más cercanos.

Capítulo 5. Derechos del usuario

Artículo 19.º Todo usuario tiene derecho a la información; a recibir voluntariamente el servicio social que corresponda; a la intimidad personal (se entiende que el uso de una habitación compartida no limita este derecho); a considerar la residencia como su domicilio a todos los efectos; a la continuidad de las condiciones contratadas, salvo las variables previstas en este reglamento; a la tutela ante las autoridades públicas; y a no ser discriminado por razón de sexo, raza, ideología política, religiosa o filosófica, así como todos aquellos derechos reconocidos por las leyes vigentes, en especial los que reconocen los artículos 8, 9, 10 y 12 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Artículo 20.º Previa entrega del correspondiente recibo, la residencia se hará depositaria de cuanto dinero metálico entregue el usuario para su custodia. Para poder retirar el depósito mencionado, se requerirá la presentación del resguardo de depósito. La residencia no se hace responsable de la pérdida de objetos de valor que no se depositen en la forma prevista anteriormente, y se reserva el derecho a rechazar cantidades demasiado elevadas u objetos de gran valor económico, por motivos de seguridad.

Artículo 21.º El residente será tratado por parte de todo el personal del establecimiento con absoluta consideración.

Artículo 22.º El residente tiene derecho al ejercicio de la libertad individual para ingresar y permanecer en el establecimiento y para salir de él, sin perjuicio de lo que establece la legislación vigente respecto a las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.

Artículo 23.º El residente tiene derecho a conocer el reglamento interno del servicio, así como los derechos y los deberes, que deben explicarse de manera comprensible y accesible.

Artículo 24.º El residente tiene derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.

Artículo 25.º El residente tiene derecho a acceder a la atención social, sanitaria, farmacéutica, psicológica, educativa y cultural y, en general, a la atención de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo personal adecuado, en condiciones de igualdad respecto a la atención que reciben los demás ciudadanos.

Artículo 26.º El residente tiene derecho a comunicar y recibir libremente información por cualquier medio de difusión de manera accesible.

Artículo 27.º El residente tiene derecho al secreto de las comunicaciones, salvo que se dicte una resolución judicial que lo suspenda.

Artículo 28.º El residente tiene derecho a la intimidad y la privacidad en las acciones de la vida cotidiana, derecho que debe ser recogido por los protocolos de actuación y de intervención del personal del servicio.

Artículo 29.º El residente tiene derecho a considerar como domicilio el establecimiento residencial donde vive y a mantener la relación con el entorno familiar, convivencial y social, respetando las formas de vida actuales.

Artículo 30.º El residente tiene derecho a participar en la toma de decisiones del centro que le afecten individual o colectivamente por medio de lo que establece la normativa y el reglamento de régimen interno, y a asociarse para favorecer la participación.

Artículo 31.º El residente tiene derecho a acceder a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.

Artículo 32.º El residente tiene derecho a tener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde vive, siempre que respeten los derechos de las demás personas.

Artículo 33.º El residente tiene derecho a ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.

Artículo 34.º El residente tiene derecho a ejercer la práctica religiosa, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las demás personas.

Artículo 35.º El residente tiene derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 36.º El residente tiene derecho a recibir de manera continuada la prestación de los servicios y las prestaciones económicas y tecnológicas en las condiciones que se establezcan por reglamento.

Artículo 37.º El residente tiene derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que haya un peligro inminente para la seguridad física de los usuarios o de terceras personas. En este último caso, las actuaciones deben justificarse documentalmente, deben constar en el expediente del usuario o usuaria y deben comunicarse al Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo que establece la legislación.

Artículo 38.º El residente tiene derecho a conocer el coste de los servicios que recibe y, si procede, a conocer la contraprestación del usuario o usuaria.

Artículo 39.º La residencia tiene a disposición de los clientes, familiares, responsables o representantes unas hojas de reclamaciones.

Capítulo 6. Obligaciones del usuario

Artículo 40.º El residente y la persona responsable están obligados a facilitar la percepción del servicio y, en especial, a:

  • Respetar y facilitar la convivencia.
  • Cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento de régimen interno y los plazos del contrato suscrito.
  • Abonar puntualmente el precio pactado.
  • En cuanto a las salidas y ausencias, comunicarlas con suficiente antelación.

Artículo 41.º Incumplimiento de las obligaciones. El incumplimiento por parte del usuario y de la persona responsable de las obligaciones del artículo anterior podrá suponer la resolución del contrato y, por lo tanto, la finalización de la prestación de servicios, haciéndolo saber al Servicio de Inspección y Registro de la Secretaría General del Departamento de Bienestar y Familia.

Artículo 42.º Queda prohibido fumar fuera de los lugares reservados para tal fin.

Artículo 43.º Será también causa de suspensión de la prestación del servicio:

  • Perturbación del normal funcionamiento de la residencia por parte del usuario o de la persona responsable.
  • Embriaguez habitual o drogadicción.
  • La desidia y el abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal del centro.
  • Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación.
  • El intento o el acoso sexual o de otro tipo a cualquier usuario o personal del centro.
  • Cuando el estado psíquico del usuario impida la normal convivencia y requiera, a juicio del responsable sanitario del centro, su traslado a un centro especializado.
  • Malos tratos al personal o a los clientes.

Artículo 44.º Los usuarios o familiares de aquel residente que cese en este carácter (por cualquier causa) deberán retirar del centro toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en el improrrogable plazo de 7 días siguientes a la baja, salvo caso de fuerza mayor, entendiéndose que, en caso contrario, el centro podrá hacer el uso que estime pertinente de los bienes mencionados.

Capítulo 7. Protección de datos

Artículo 45.º A los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos, Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016, el titular del servicio social que figura en el encabezamiento del presente contrato tiene la consideración de Responsable del Tratamiento.

El Delegado de Protección de Datos del Responsable del Tratamiento es Censor Consulting (censorconsulting.com).

Los datos de carácter personal del usuario, de sus familiares o personas afines, de las personas responsables del usuario o de los representantes legales, necesarios y no excesivos, se gestionan en un tratamiento de datos que consta en el Registro de Actividades del Responsable del Tratamiento, con la única finalidad de prestar todos los servicios y el ejercicio de todos los derechos y deberes derivados de la firma del presente contrato.

Las bases jurídicas del tratamiento son el consentimiento expreso y la ejecución de un contrato. En el supuesto de los datos de contacto de familiares y personas afines al usuario del servicio social que no hayan facilitado directamente sus datos, la base jurídica del tratamiento es el interés legítimo para poder contactar con ellas.

Los destinatarios de la información son el propio servicio, todo el personal y profesionales del servicio que precisen el acceso a los datos de carácter personal para el desarrollo de sus funciones, así como las administraciones públicas y los hospitales, centros de salud, médicos externos al servicio, mutualidades, servicios de ambulancia y, en general, las personas físicas o jurídicas a las que sea necesario comunicar dichos datos para la correcta atención del usuario, o por obligación legal. También se comunicarán los datos del usuario, si procede, para el cumplimiento de las legítimas finalidades del servicio, a los bancos, despachos de profesionales, asesorías o gestorías, así como a la Seguridad Social, Hacienda Pública y otros servicios, estos últimos en los supuestos de traslado. En principio, no se prevé realizar ningún tipo de transferencia internacional de datos, salvo que sea a solicitud del propio interesado.

El plazo de conservación de los datos de carácter personal será el legalmente establecido, de conformidad con el art. 5.1 e) del RGPD y de posibles exigencias de responsabilidades derivadas del tratamiento, con un mínimo de 6 años en general y de 5 o 15 años en el supuesto de datos de salud incluidos en la historia clínica del usuario, y sin perjuicio del plazo de 10 años establecido en el artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña, si resultara de aplicación.

Los interesados tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación aplicable.

La comunicación de datos a las categorías de destinatarios indicadas es un requisito legal y contractual para poder ejecutar el presente contrato; la negativa a facilitar los datos por parte del interesado impide la firma y ejecución del presente contrato.

Los titulares de los datos personales, al suscribir el presente contrato, autorizan expresamente al servicio para el tratamiento de aquellos datos personales con las finalidades expresadas, así como otorgan su consentimiento expreso para que el servicio, con las correspondientes medidas de seguridad, procese los datos por sí mismo o a través de las personas que designe y que lleven a cabo la gestión o tramitación de los datos, los incorpore a sus tratamientos para cumplir sus finalidades, y autorizan la comunicación de los datos a terceros para el cumplimiento de las finalidades relacionadas con las funciones legítimas del servicio y del tercero. Para otras finalidades se solicitará nuevamente el consentimiento expreso de los afectados. Solo por la comunicación de datos a un tercero, este se verá obligado a la observación de todas las disposiciones de la legislación aplicable.

Los interesados pueden revocar su consentimiento en cualquier momento y tienen derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

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Comunicación con la entidad

Tanto usuarios como familiares y personas externas a nuestro servicio pueden ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico:

Anna del Val Davesa (directora) — directora@residenciaeljardi.com

Amandine Garriga Gallardo (trabajadora social) — ts@residenciaeljardi.com

También en el teléfono de la residencia: 972 526 042, de lunes a viernes de 09.00 h a 18.00 h.